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Fallos: 325:3158 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tir las actuaciones a aquél, por aplicación del artículo 394 del código citado, a fin de no inmiscuirse en asuntos de jurisdicción ajena. Esto produjo un fallo viciado de nulidad por su incompetencia, y la ostensible violación del derecho de defensa en juicio del imputado, a quien se le mantuvieron dos intimaciones por sendos hechos totalmente distintos, en violación del principio procesal por el cual no puede perseguirse al imputado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem).

4. La tesitura adoptada por la Corte de Justicia de Catamarca que, por otro lado, la parte no refuta en lo sustancial (fojas 145 de este legajo)- sigue en este aspecto la doctrina de V.E., por lo que este agravio no debe prosperar.

En efecto, ya en la competencia "Filippus de Lancioni" (Fallos: 315:1872 ), en que se juzgaba la sustracción del sello de una médica y la posterior falsificación de cuatro recetas, que fueron utilizadas para prescribir el medicamento conocido como Rohypnol se dijo que el delito previsto específicamente en el artículo 29 de la ley 23.737, según la regla del artículo 34, era de competencia federal. En cambio, y he aquí lo importante para esta cuestión, se dijo que la sustracción del sello, que constituía un hecho independiente, debía ser juzgado por los tribunales ordinarios.

En la contienda "Borgiani" (Fallos: 316:196 ), que se trataba de un robo para cuya ejecución se había usado el medicamento Trapax, se avanzó sobre la discusión y el Tribunal postuló que "la regla contenida en el artículo 34 de la ley 23.737 es clara, a los fines de dirimir esta controversia, en tanto establece que sólo los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal en todo el país, extremo que no se da en este caso, ya que el artículo 13 de la citada ley no crea una figura especial, sino que contempla una circunstancia de agravación de la pena en aquellos supuestos en los que se usaren estupefacientes para facilitar u ocultar otro delito, concepto este último empleado en un sentido general y no circunscrito a una clase determinada".

Y enel caso "Julio Herr Luque" (Fallos: 321:2548 ), en que una mujer denunciaba haber sido violada por dos hombres después de que uno de ellos le suministró estupefacientes, mantuvo su postura en los mismos términos que el precedente anterior, agregando que "la actividad desarrollada por los encartados, sin perjuicio de la calificación legal enla cual los magistrados contendientes coinciden, guarda relación directa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3158

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