Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3159 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

con lo estatuido por el legislador en el artículo 13 de la ley 23.737, por lo que es la justicia provincial la que debe continuar entendiendo".

Como puede apreciarse, resulta claro que el delito de violación es de competencia local, aun cuando en la violencia típica se hayan utilizado estupefacientes, sin perjuicio de la competencia federal para investigar las conductas previstas específicamente en la ley citada.

— VII Nulidad del acta de debate por la omisión de su lectura y la falta de firma de las partes.

1. A fojas 9653 y vuelta, puede apreciarse que el acta de debate fue firmada por el presidente y los vocales del tribunal y por los secretarios subrogantes, al finalizar la audiencia del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, pasadas las dieciocho horas. La defensa de Luque solicita la nulidad de tal pieza, pues no fue leída a las partes ni firmada por éstas, según lo prescribe el inciso h del artículo 387 del Código Procesal Penal de Catamarca.

2. La Corte de Justicia de esa provincia, rechaza la nulidad al entender que el artículo citado impone al secretario del tribunal, bajo pena de nulidad, la obligación de labrar un acta de debate, indicando en sus siete incisos las materias, circunstancias y demás constancias que deberán conformar su contenido, dejando en claro en su último apartado, que la falta o insuficiencia de algunos de los requisitos previstos, no causa su nulidad, salvo que ello esté expresamente establecido por la ley. A su vez, el artículo 134, in fine, determina que la nulidad como sanción de omisión solamente podría disponerse por la falta de "la firma del funcionario que cumple el acto y la del secretario o testigos de actuación", en su caso.

Del acta de debate —continúa el tribunal— se advierte que se encuentra firmada por el tribunal en pleno, conforme su integración, y por los secretarios de actuación, obrando además constancia inequívoca de su lectura sin que, según ya se dijera, la falta de firma de las partes implique la nulidad del acta, porque no ha sido prevista expresamente por la ley, y porque deben aplicarse los principios rectores en la materia, cuales son la relatividad, la restricción y el de favorecer la validez del acto. Y ello es así, sin que se confunda, asimile o identifique

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos