— VII Nulidad de la sentencia por haber sido dictada por un tribunal incompetente.
1, La sentencia de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca condenó a Guillermo Daniel Luque como coautor de violación seguida de muerte agravado por el uso de estupefacientes y por el concurso de dos o más personas. Y puesto que se aplicó la agravante prevista en el artículo 13 de la ley 23.737, la parte se agravió de que ésta había sido dictada por un tribunal incompetente, según lo preceptuado por el artículo 34 de dicha ley.
2. El tribunal de casación contesta este agravio argumentando que el artículo 34 de la ley 23.737 prescribe que los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal en todo el país. De ello surge que sólo las conductas regladas por la mencionada ley, deberán necesariamente ser juzgadas en el ámbito de la justicia federal. Por otra parte, cabe detenerse en el artículo 13 que expresa que si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista en el mismo se incrementará.
Dela propia lectura de esta norma —prosigue— se advierte que ésta no ha previsto conducta alguna, sino que funciona como agravante por el medio empleado, de toda la normativa que integra el código de fondo. Es decir que actúa como calificante de todos los delitos previstos por el ordenamiento penal sustantivo.
A ello se suma, que para que el hecho imputado sea juzgado en el fuero federal, es indispensable que la conducta se dirija hacia un interés eminentemente nacional (ley 48, artículo 3, inciso 3°). En este caso, si el designio del autor fue violar y el medio empleado fue el uso de estupefacientes, la acción básica consistió en la violación y la circunstancia agravante, que no afecta el interés de la Nación y su seguridad, de ningún modo puede determinar la competencia federal.
3. Al acudir a esta instancia, la defensa de Luque sostiene que el tribunal de juicio, acogiendo una supuesta acusación alternativa, ha condenado por violación seguida de muerte agravada por el uso de estupefacientes. Ante este nuevo hecho —competencia de un tribunal especial, como es la justicia federal, conforme lo establecido por el artículo 34 de la ley 23.737— debió abstenerse de dictar sentencia y remi
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3157¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
