Estos elementos son más que suficientes para concluir en que se cumplió con la obligación legal de que la sentencia se base en la determinación circunstanciada del objeto procesal. En definitiva, no se advierte, ni la defensa lo ha demostrado —a fojas 143 vuelta y 144 se limita a reiterar los argumentos del recurso de casación— de qué manera la descripción espacial aproximativa efectuada por el tribunal, afectó en concreto su derecho de defensa en juicio.
—VI-
Nulidad de los testimonios de Medina, Moreno y Botcher.
1. En el debate se recibieron declaraciones a Eugenio Carlos Ricardo Botcher (fojas 9212), Ramón Gabriel Medina (fojas 9342) y Manuel Ricardo Moreno (fojas 9344), a quienes no se les tomó juramento por haber sido condenados por falsedad en sus testimonios prestados en esta misma causa, no obstante lo cual el presidente les hizo saber que estaban obligados a decir la verdad.
2. Ante la alegación de la defensa de que estas declaraciones no son válidas, la Corte de Justicia provincial, en oportunidad de intervenir como instancia casatoria, sostuvo que el criterio sustentado por los recurrentes no encuentra apoyo en norma legal alguna, no existiendo previsión legal vigente que impida que un condenado por un delito conexo sea citado como testigo, con la única salvedad de que éstos sean relevados del juramento de ley (artículo 250 del Código Procesal Penal de Catamarca). Se cita jurisprudencia y doctrina que avala esta postura.
3. La defensa de Luque plantea en la presente queja que los mencionados fueron condenados por testimonios falsos derivados de esta causa. Se trata, a sujuicio, de delitos conexos a la misma y por ende no pudieron receptarse sus declaraciones bajo la fe del juramento, y de nada vale la advertencia del presidente del tribunal en cuanto les hacía saber que pese a nojurar ello no los autorizaba a faltar a la verdad.
Agrega que la doctrina en general como así también la jurisprudencia es proclive a rechazar a testigos de esta clase, siendo múltiples los motivos para no admitirlos y ni siquiera valorar sus dichos.
La parte, luego de efectuar las citas del caso, concluyó en que la sentencia deviene nula al haberse fundamentado en testimonios que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3155 
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