motivos suficientes para rechazar el agravio, no obstante lo cual, estimo conveniente agregar lo siguiente.
De adverso alo sostenido por la defensa, considero que la hipotética nulidad de la resolución de aclaratoria no causaría la invalidez de la sentencia, puesto que el punto aclarado no implica la corrección de un error o de una omisión esencial de ésta. En otras palabras, si se suprime mentalmente la aclaratoria, la parte resolutiva de la sentencia luce completa —en los términos del artículo 398, inciso e citado por la parte- pues no parece que haya sido indispensable para su validez la mención expresa ulterior agregando que "se dispone también la inmediata detención de ambos imputados" (ver fojas 9906).
En primer lugar, el fallo condenatorio trae aparejado por sí mismo el título ejecutivo, sin perjuicio de las actividades jurisdiccionales y administrativas posteriores.
Por otro lado, la aclaratoria era abstracta, pues en el punto XI de la resolución transcripta en el acta de veredicto (ver fojas 9657), ya se había dispuesto que se oficiara, entre otros, al Servicio Penitenciario Provincial. Y a fojas 9659, obra copia del oficio pertinente, firmado por el presidente del tribunal, donde se ordena al jefe de dicho organismo que "arbitre los medios necesarios para que sean alojados en la institución los condenados Luque y Tula". A fojas 9661 se informa el cumplimiento de la medida.
En síntesis, al no resultar imprescindible la aclaratoria para la validez de la sentencia o para algún aspecto esencial del proceso o de los derechos y garantías judiciales, el agravio se basa en consideraciones rituales insuficientes para demostrar un supuesto de gravedad extrema que justifique la sanción de nulidad (Fallos: 322:3241 ), careciendo de relevancia a la luz de la doctrina de las sentencias arbitrarias. —V-
Nulidad de la sentencia por carecer de la determinación circunstanciada del hecho:
1. La defensa, citando el artículo 398 inciso b del Código Procesal Penal de Catamarca, que exige que la sentencia contenga la determi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3152
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