cable (Fallos: 322:696 ), persuadiendo de que no aparece tan siquiera esbozada una tacha de arbitrariedad (Fallos: 302:836 ; 308:1624 , 1758 y 1790; 322:122 y 702).
—IV-
Nulidad de la aclaratoria dictada por el tribunal de sentencia el 12 de marzo de 1988.
1. La Cámara Criminal de Segunda Nominación dictó en la fecha indicada una resolución en la que aclara "que la parte resolutiva de la sentencia, en los puntos IT y II, dispone también la inmediata detención de ambos imputados conforme surge de los considerandos de la sentencia" (ver fojas 9906).
La defensa de Luque interpone reposición contra esta resolución, haciendo expresa reserva de los recursos de casación y extraordinario por afectación del debido proceso legal (fojas 1 a 3 del incidente respectivo que corre por cuerda), por considerar que la aclaratoria fue dictada fuera de los términos expresamente establecidos por el artículo 125 del Código Procesal Penal de Catamarca, puesto que se tomó como dies a quo la fecha de la lectura de los fundamentos de la sentencia, y no la del veredicto. Este recurso es rechazado por la cámara de juicio fojas 7 a 8 vuelta de dicho legajo).
2. La Corte de Justicia de Catamarca, al responder al planteo de casación de los recurrentes, sostiene que la tacha carece de todo sustento ya que dicha resolución aclaratoria ha sido consentida por éstos, quienes valiéndose de la suspensión del término para interponer recursos que la misma dispusiera, procedieron a ampliar los motivos de casación. Resulta así manifiestamente inadmisible que la defensa pudiera tan siquiera insinuar la nulidad de tal resolución procesal, cuando se prevalieron de ésta para ampliar sus motivaciones recursivas siendo que el término para presentarlas se encontraría vencido.
3. La defensa de Luque, en la presente queja, insiste en que la aclaratoria ha sido dictada fuera de los términos establecidos expresamente en el artículo 125 del Código Procesal Penal, produciéndose la caducidad de la instancia aclaratoria, por lo que devino extemporáneo, y en consecuencia nula, tal resolución. Cita jurisprudencia de V.E.
donde se dice que este término tiene efecto preclusivo, pues una vez
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3150
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