agravada por el tribunal al haberse ejercido esa violencia por-medio del "uso de estupefacientes", circunstancia que el legislador -en el ámbito propio de sus atribuciones— ponderó como más gravosa que otras (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
AGRAVANTES.
Corresponde hacer lugar al agravio referido a la aplicación del art. 13 de la ley 23.737 en el caso en que hubo violación -droga más acceso carnal- agravada por el concurso de dos o más personas y por el resultado —muerte de la víctima- y a esta figura compleja se le suma la agravante genérica del uso de estupefacientes, por lo que un mismo elemento forma parte del tipo básico y del calificado, con la consecuencia de un mayor contenido de injusto formal sin una mayor actividad delictiva material (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Es violatoria de la igualdad la aplicación de la agravante del art. 13 de la ley 23.737 en perjuicio de sólo uno de los condenados, pues ello constituye una incoherente e indebida persecución, así como un trato legal no igualitario (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde subsanar la situación de manifiesta inequidad producida al aplicarse la agravante del art. 13 de la ley 23.737 en perjuicio de sólo uno de los condenados, teniendo en cuenta el principio de la interpretación más benigna y ante la imposibilidad, por falta de recurso acusatorio, de reformar la calificación en perjuicio del coprocesado a quien no se aplicó dicho precepto (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca resolvió no hacer lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por los doctores Víctor Manuel Pinto y José Omar Vega Aciar, defensores de Guillermo Daniel Luque, en contra de la sentencia dictada
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3125
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