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Fallos: 325:3124 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la sentencia, y el modo de emitir el voto de los jueces cuando integran tribunales colegiados, máxime si no se advierte que el hecho de que la sentencia sea el producto de una redacción colectiva, afecte concreta y directamente las garantías judiciales del imputado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad de la sentencia por inobservancia de la acordada del superior tribunal provincial que establece que el camarista que intervino como juez de apelación en la etapa de instrucción, no puede actuar como juez de sentencia, para no incurrir en la figura de prejuzgamiento, pues la cuestión no fue introducida en el momento oportuno —al ocurrir en casación instando el procedimiento legal para demostrar las supuestas causales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencia parcial del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

AGRAVANTES.
Corresponde rechazar el agravio referido a la aplicación de la agravante genérica prevista en el art. 13 de la ley 23.737 si la sentencia se sostiene en este aspecto con motivaciones suficientes que no autorizan su revocación, pues el a quo adoptó como premisa básica la pacífica postura jurisprudencial y doctrinaria que asume que si bien el término utilizado en el tipo objetivo previsto en el art. 119, inc. 3?, del Código Penal es el de "fuerza", la nota característica de la violación es la "violencia", entendida ésta como cualquier forma utilizada para "vencer la resistencia" de la víctima, colocándola en estado de indefensión (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

AGRAVANTES.
En base a la interpretación que supone que el tipo básico contenido en el art. 119, inc. 3? del Código Penal requería que el hecho se hubiera cometido con "violencia", el a quo pudo válidamente aplicar al caso el art. 78 de dicho código sin violentar el principio de legalidad, ya que al comprobarse que fueron utilizados estupefacientes para vencer la resistencia de la víctima, este elemento se dio por configurado y a su vez, se aplicó la agravante genérica contenida en el art. 13 de la ley 23.737 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

AGRAVANTES.
En tanto —en la comprensión del a quo- el art. 78 del Código Penal no convier te al uso de narcóticos en un elemento de medio de aquellos tipos legales que requieran la violencia para su configuración, la pena pudo ser válidamente

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3124

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