CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad del acta de debate por la omisión de su lectura y la falta de firma de las partes, pues de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Penal de Catamarca, la falta o insuficiencia de los requisitos del art. 387 no causa, en principio, la invalidez del acta de debate y la falta de firma de las partes en ella, encuentra acogida en esta regla general, pues no está expresamente sancionada con nulidad, máxime si la parte no demostró que ello haya afectado concretamente sus garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Corresponde rechazar los agravios contra la valoración efectuada respecto de las declaraciones de los médicos, de los comprobantes de las tarjetas de crédito y de la documentación de Movicom, pues la tacha de la parte consiste en una mera disconformidad con el criterio de evaluación de la prueba efectuado por la cámara, cuestión ajena al recurso de casación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, y exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, y no un examen meramente ritual, defectuoso, parcial o contradictorio de la prueba producida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Debe rechazarse la existencia de un supuesto de gravedad institucional, si no se demuestra que la intervención de la Corte tuviera otro alcance que el de remediar —eventualmente- los intereses de la parte.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde rechazar el agravio referido a la aplicación del art. 13 de la ley 23.737, si no fue expresamente invocado en el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones que se refieren a la constitución e integración de los tribunales, las vinculadas con las formalidades de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3123
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