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Fallos: 325:3122 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde rechazar la queja que se limita a reproducir argumentos ya expresados en la interposición del recurso de casación.

ACLARATORIA.
Al no resultar imprescindible la aclaratoria para la validez de la sentencia o para algún aspecto esencial del proceso o de los derechos y garantías judiciales, el agravio fundado en que la sentencia es nula porque la aclaratoria fue dictada fuera de término, se basa en consideraciones rituales insuficientes para demostrar un supuesto de gravedad extrema que justifique la sanción de nulidad, careciendo de relevancia a la luz de la doctrina de las sentencias arbitrarias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad de la sentencia por carecer de la determinación circunstanciada del hecho, pues si bien no pudo establecerse el lugar exacto, lo cierto es que de la coordenada temporal y de la espacial puede deducirse dónde ocurrió, y la defensa no demostró de qué manera la descripción espacial aproximativa efectuada por el tribunal afectó en concreto su derecho de defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debe rechazarse la tacha de invalidez de las declaraciones testimoniales efectuadas —sin prestar juramento— por quienes habían sido condenados por falsedad en sus testimonios en la misma causa, pues la recomendación de veracidad realizada por el presidente del tribunal, no implica un desconocimiento o acción contraria a este mandato legal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Debe rechazarse el agravio fundado en que la sentencia es nula por haber sido dictada por un tribunal incompetente pues —frente a la alegación referida a que los delitos previstos y penados por la ley 23.737 son de competencia federal- resulta claro que el delito de violación es de competencia local, aun cuando en la violencia típica se hayan utilizado estupefacientes, sin perjuicio de la competencia federal para investigar las conductas previstas en dicha ley.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3122

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