CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Desconocer la eficacia de una constancia probatoria indubitable, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de la verdad, lo que resulta incompatible con la debida administración de justicia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, así como las que se hubieran originado a partir de aquéllas, debe tenerse en cuenta la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por legítimas. Ello es así, porque una aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al proceso de la búsqueda de la verdad y torcer injustificadamente el principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, si nada puede objetarse al tribunal, por haber recibido esta prueba —anulada por un defecto formal que, en principio, no perjudicaba a la defensa— de la manera en que lo hizo, pues trató, por un medio legítimo, de retomar un cauce investigativo esencial, evitando un aprovechamiento arbitrario de una nulidad procesal.
PRUEBA DE TESTIGOS.
Son válidos —no obstante la nulidad del estudio primigenio que practicaron— los testimonios de los médicos forenses que depusieron sobre lo que lícitamente tuvieron a la vista, sobre lo que percibieron y experimentaron, aunque se tratara de sensaciones teñidas de saber técnico.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia dictada en la causa es nula por haber excedido su lectura el tiempo señalado para ello, pues la interpretación del art. 393 del Código Procesal Penal de Catamarca y la discusión en torno a si se cumplió con dicho dispositivo legal, puesto que la lectura de la sentencia comenzó dentro del plazo legal y, sin solución de continuidad, habría continuado y concluido una vez vencido, constituye un tema procesal, ajeno al recurso extraordinario.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3121
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