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Fallos: 325:3078 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cluyó que no corresponde forzar una conexidad y, mucho menos, en el marco de lo normado por el artículo 501, incisco a) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —v. fs. 73/74.

En tales condiciones, se suscitó una contienda negativa de competencia que habrá de resolver V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:229 , 2230; 311:157 , 557, 2198; 313:971 , 1467; entre otros).

Estimo, que en la presente contienda de competencia, le asiste razón al Magistrado del Trabajo, toda vez que del contexto del reclamo efectuado por el actor, no se advierte que exista conexidad con las actuaciones laborales que tramitaron por ante dicho fuero, las cuales se encuentran con sentencia firme y ejecutoriada.

Al respecto, cabe señalar que el accionante reclama en el sub lite la reparación, por parte del Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos—, de los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de los decretos 2110/91, 2140/91 y 483/95, cuya tacha de inconstitucionalidad formula a fojas 8 vuelta.

Refiere que en su oportunidad, inició demanda laboral contra Entel residual, por el cobro de un crédito laboral adeudado, que tramitó ante el Juzgado del Trabajo N° 31, en la cual recayó sentencia reconociéndole sus derechos, ascendiendo lo adeudado a la suma de pesos veinticinco mil ochocientos setenta y ocho con treinta y tres centavos ($ 25.876,33), la que fuera consentida por la accionada. Sostuvo, que una vez iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia, y bajo las previsiones de la ley 23.982, se le suministró un formulario de opción de pago, a fin de abonársele lo debido, escogiendo el actor por el cobro en bonos de consolidación en dólares estadounidenses. A posteriori la accionada le comunicó por carta documento, que por la elección efectuada debía practicarse una nueva liquidación, descendiendo el monto de condena a la suma

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3078

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