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Fallos: 325:3076 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tancia de la Seguridad Social, y les atribuyó a éstos la competencia de las causas derivadas del artículo 24 de la ley 23.660, que anteriormente tramitaban ante la Justicia Nacional del Trabajo, rige exclusivamente para los juicios iniciados en Capital Federal, manteniéndose para las provincias la competencia de los juzgados federales provinciales. En lo relativo a la intervención de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ésta sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se haya iniciado conforme lo previsto en el artículo 15 de la ley 24.463, modificado por el artículo 3? de la ley 24.655, presupuesto que no se encuentra configurado en las actuaciones.

Por lo expuesto, y atento que la presente causa guarda substancial analogía con lo resuelto recientemente por V.E. en los autos O.S.P.R.E.R.A. e/ Weyembergh, Carlos s/ ejecución fiscal Comp. 1826.

XXXVII de fecha 11 de junio de 2002, opino, que debe seguir entendiendo en la apelación la Cámara Federal de Tucumán, a donde deberán remitirse las actuaciones, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y al Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucu mán.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUscIo — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3076

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