APARICIO LORENZO RIVERO v. MINISTERIO ve ECONOMIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
A los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
En tanto el actor solicitó el resarcimiento de los daños causados por la aplicación impuesta en el juicio laboral de los decretos 2110/91, 2140/91 y 483/95 —cuya tacha de inconstitucionalidad propicia—, es competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dado que no existe conexidad con las actuaciones laborales, que tramitaron ante la justicia del trabajo, las cuales se encuentran con sentencia firme y ejecutoriada, desde que no existe identidad de sujeto, objeto ni causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de Capital Federal, confirmó el fallo del Juez de Grado, se declaró incompetente para entender en las actuaciones, y dispuso su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 31, donde tramitó el juicio caratulado: "Guerci Marcelo y otros c/ Entel s/ cobro de pesos", en estado de ejecución, porque entendió que ambas causas eran conexas —v. fs. 62/63 y 37 respectivamente—.
Recepcionadas las actuaciones por el Magistrado a cargo del Juzgado del Trabajo N° 31, éste se declaró incompetente. Sostuvo, para así decidir, que la controversia que tramitó por ante su Juzgado y la acción que ahora interpuso el actor contra un tercero, ajeno a las actuaciones citadas en primer término, excede ampliamente la competencia material de su parte, por cuanto no se verifica ninguno de los supuestos previstos por el artículo 20 de la Ley 18.345, por lo que con
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3077
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