de pesos seis mil quinientos sesenta y cuatro con doce centavos $ 6.564,12), por aplicación de la normativa hoy cuestionada, cuya aplicación le fuera impuesta a su criterio maliciosa y engañosamente, importe que quedara firme pese a su disconformidad, por no resultar a su entender recurrible en los términos del artículo 109 del código ritual.
Como consecuencia de lo señalado, es que el actor inició las presentes actuaciones, con el objeto de obtener por parte del Estado Na- ' cional, el resarcimiento de los daños causados, por la aplicación impuesta en el juicio laboral seguido contra Entel residual, de la normativa cuya tacha de inconstitucionalidad propicia. Fundó su derecho en lo normado por los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 2506, 2508, 2520 del Código Civil, y en la ley 23.928.
Por lo expuesto, soy de opinión que no existiendo identidad de sujetos, objeto, ni causa, que ameriten la acumulación por conexidad de ambas actuaciones, corresponde a mi entender dirimir esta contienda disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, seguir entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, al que se le remitirán. Hágase saber ala Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 31.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGUusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3079
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