del momento de la concepción". Además todo ser humanoa partir dela concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, inclusive, en una interpretación armoniosa con aquellas normas superiores, prevé en su art. 70, en concordancia con el art. 63 que "Desdela concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido".
15) Que cabe señalar que la Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los Estados partes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que es "deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través delas cuales se manifiesta el ejerciciodel poder público, demaneratal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (O.C. 11/90, parágrafo 23). Asimismo, debe tener se presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, a fin de no comprometer su responsabilidad internacional (Fallos: 319:2411 , 3148 y 323:4130 ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General dela Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar ala acción de amparo y se ordena al Estado Nacional Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica, que dejesin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat" (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto VáÁzauez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:307
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