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Fallos: 325:302 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 tro país ha dado rango constitucional a tratados internacionales que han reconocido la existencia de la persona desde el momento mismo de su concepción, reconocimiento queimplica, a partir de eseinstante, la posibilidad de adquirir derechos.

En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 4.1 dispone: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Estederechoestará protegido por la ley, y en general, a partir de momento de la concepción"; mientras que, por su parte, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño destaca: "el niño por su falta demadurez, física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de nacimiento".

Desde esta perspectiva, no caben dudas que todo niño —siempre otorgando al vocablo la acepción amplia contenida en la convención que tutela sus derechos— es merecedor delas garantías y protecciones que se desprenden de la naturaleza humana y de su condición de tal, desde su concepción, en la medida que el derecho del niño ala vida no se adscribe a una entelequia ("...desde la concepción...") sino que responde —y debe responder, para no ser totalmente desconocido— a una realidad concreta y dinámica (conf. dictamen citado).

Es por ello que su tutela legal para ser real y efectiva, debe empezar desde el momento en que el individuo vive, es decir, desde la vida intrauterina, porque, siempre según mi modo de ver, es claro también que esa protección se acentúa conforme es mayor la indefensión dela persona, ya fuere por su minoridad o por no haber nacido aún.

Lo expuesto reafirmala necesidad de adoptar resoluciones, en forma expedita, por partedelos jueces, que resulten aptas para dilucidar cuestiones como las que se debaten en el sub lite, sin obstáculos de índole formal que podrían frustrar definitivamente los derechos en juego, tal como suceder ía -a mi modo de ver—si se remite su examen a un juicio ordinario.

—VILPor todoello, opino que corresponde declarar formalmente admisibleel recurso extraordinario interpuesto por la actora, por aplicación dela doctrina en materia de gravedad institucional, revocar la senten

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-302

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