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Fallos: 325:306 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 cindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238 ; 303:422 ; 306:1253 , entreotros).

11) Que esta solución condice con el principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano. Sobre el particular la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia debe servir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2° de la ley 23.054), dispuso: "Los Estados... asumen varias obligaciones, noen relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (O0.C. — 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos:

320:2145 ).

12) Que esta Corte ha declarado que el derechoa la vida esel primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional Fallos: 302:1284 ; 310:112 ; 323:1339 ). En la causa "T., S.", antes citada este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría, considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tantofin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual losrestantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 , votos concurrentes).

13) Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), este Tribunal ha reafirmadoel derechoala vida (Fallos: 323:3229 y causa "T., S.", ya citada).

14) Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica establece: "Toda per sona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-306

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