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Fallos: 325:305 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto" (Langman's Medical Embriology, Lippincott Williams % Wilkins, 2000).

7) Que asimismo, "es un hecho científico que la "construcción genética' dela persona está allí preparada y lista para ser dirigida biológicamente pues "El ADN del huevo contiene la descripción anticipada detoda la ontogénesis en sus más pequeños detalles" (conf. Salet Georges, biólogo y matemático, en su obra "Azar y certeza" publicada por Editorial Alhambra S.A., 1975, ver págs. 71, 73 y 481; la cual fue escrita en respuesta al libro "El azar y la necesidad" del premio Nobel de medicina Jacques Monod, causa "T., S." -disidencia del juez Nazareno- Fallos: 324:5 ).

82) Que, en forma coincidente con este criterio se expidió, por abrumadora mayoría, la Comisión Nacional de Etica Biomédica —integrada entreotros por un representante de la Academia Nacional de Medicina—a sdicitud del señor ministro de Salud y Acción Social con motivo de la sentencia dictada en primera instancia en las presentes actuaciones (fs. 169). Ello fue denunciado por la actora como hecho nuevo, cuyo tratamiento fue considerado inoficioso por la cámara. No obstante, corresponde asignar a dichoinformeun valor siquiera indiciario.

9) Que según surge del prospecto de fs. 14 y del informe de fs. 107/116 el fármaco "Imediat" tiene los siguientes modos de acción:

"a) retrasando o inhibiendo la ovulación (observado en diferentes estudios con mediciones hormonal es-pico de LH/RH, progesterona plasmática y urinaria); b) alterando el transporte tubal en las trompas de Falopio de la mujer del espermatozoide y/o del óvulo (estudiado específicamente en animales de experimentación —conejos— se ha observado que el tránsito tubal se modifica acelerándose o haciéndose más lento). Esto podría inhibir la fertilización; c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrioquelleva a inhibir laimplantación" (conf. fs. 112).

10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausiblede la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser consider ado como abortivo. Se configura así una situación que revela laimpres

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-305

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