La primera conclusión, a su turno, vino a ser refrendada por la sala laboral quehizomérito, particularmente, de la ausencia de tradición accionaria —pese al tiempo transcurrido— y de que con posterioridadala supuesta cesión el codemandado señor Braun Cantilo se constituyó en avalista fiador solidario de la firma, pese a lo relevante que era para la concreción del negocio la sustitución delas garantías de los "ex accionistas" (v. fs. 497).
En tales condiciones, concernía alas quejosas —en el plano fáctico— evidenciar que, en efecto, severificó la transferencia invocada y que el registro indebido de la relación de trabajo y de los salarios de los demandantes fue posterior a la supuesta desvinculación de los codemandados; o bien —en el plano normativo— que la subsunción operada en base al art. 54, párrafo 39, de la ley 19.550 es desacertada o irrazonable. Todo ello, situados en el marco de una causal de suma excepción como la que atañe a la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias que exige de quien la invoca la acreditación inequívoca y rigurosa de que lo resuelto ha desatendido las circunstancias del debate o de la prueba traída regularmente al proceso, o conduce a un palmario apar tamiento de la solución jurídica prevista para el caso (Fallos: 303:387 , 1281, 1306, 1511; entre muchos otros).
Precisamente, y aun prescindiendo de la eventual extemporaneidad del agraviorelativoa la falta de transferencia accionaria, asunto —eitero- que ya introdujo el juez de mérito a fs. 462 y que fue objeto de dogmáticas referencias de los quejosos en la ocasión de fs. 483/485, locierto es que, frente a la reproducción del argumento por la a quo, las quejosas se limitan a señalar —contradiciendo, como bien apuntan lasactoras, las constancias de la causa (v.fs. 516 vta.)— que no se puso en debate la validez del contrato de cesión. Nada dicen, empero, respecto de la afirmación de los magistrados de ambas instancias en orden a que, en ausencia deuna tradición accionaria, los codemandados continuaron detentando las correspondientes a la sociedad; razonamientofrente al cual pierde relevancia no sdlo lo relativo a la validez formal del negocio citado sino, también, lo que atañe al momento —anterior oposterior ala transferencia— en que se habría verificado el fraude laboral.
A lo antedicho se añade que, los desacuerdos y discrepancias que pueden abrigar los litigantes a propósito de los aspectos relativos ala subsunción legal del caso en el derecho común, aun siendo serios y
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-312
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos