DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto en autos no se dirige contra una sentencia definitiva oequiparablea tal (art. 14 delaley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYTr — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUusciO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario que ha sido concedido por la cámara a quo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48), puesto que el fallo recurrido expresamente dejóa salvola posibilidad de que la cuestión en debate se plantee en un proceso de conocimiento ulterior. En efecto, en el voto del juez Mosquera se propició el rechazo de la acción de amparo por no resultar la vía aceptable ni el carril adecuado para debatir y solucionar la cuestión traída a consideración; y en el del juez Sánchez Freytes se señaló que no podía obtener se certeza —el emento con que debe contar un juez al pronunciarse— sin la ayuda eficaz del conjunto de ciencias que hoy interesan al pensamiento para una definición como la que se pretende, lo que hacía aconsejable esperar un juicio contencioso con pruebas suficientes con raíces profundas, y no meras opiniones de médicos o especialistas, que integren un proceso debido.
Que, por otra parte, la vía del amparo —consagrada como procedimiento constitucional por la reforma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43-, está excluida por la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión más o me
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:308
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