SOCIEDADES.
La norma del art. 54 de la ley 19.550 se orienta a sancionar la utilización ilegal del contrato de sociedad y no la ilegalidad de los actos por ésta realizados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
SOCIEDADES.
El instituto previsto en el art. 54 de la ley 19.550, concebido para preservar los fines que justifican el reconocimiento legal de la sociedad como técnica para que sus miembros actúen bajo otra personalidad, no pudo ser aplicado sin que el tribunal se hiciera cargo de la necesidad de explicar de qué modo tales fines habían sido incumplidos en el caso, o sea, cuáles eran las razones que permitían descartar una efectiva vocación empresaria en la demandada, o llevaban a sostener que ella había sido utilizada como "pantalla" al servicio de encubiertos fines de sus miembros (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III), denegó el recurso extraordinario deducido por los codemandados contra la sentencia del tribunal que revocó parcialmente la de grado y extendió la condena en forma sdidaria a los ahora quejosos. Para así decidir se apoyó en que el asunto no encuadra en los supuestos del art. 14 dela ley 48 (v. fs. 520).
Contra dichofallo vienen en queja los codemandados, por razones que, en lo substantivo, reproducen los expuestos en el principal (v.
fs. 53/58 del cuadernorespectivo).
— En lo queinteresa, el a quo juzgó errónea la conclusión del juez de mérito en cuanto eximió de condena, por diversos rubros laborales, a
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:310
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