JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera a la recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional ya que a la fecha del cese en la actividad del afiliado regía el art. 42, inc. 3° del decreto 1645/78, que contemplaba el derecho a percibir la jubilación ordinaria mediante el cómputo de trabajos en relación de dependencia y autónomos con un monto equivalente a la suma de haberes correspondientes a cada clase de servicios, circunstancia que lo excluye de la excepción prevista en las leyes 21.153 y 23.604 al principio de la prestación única.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Etala, Emilio / ANSeS s/ restitución de beneficio".
Considerando:
19) Que el actor obtuvo una jubilación por el régimen del ex Instituto Municipal de Previsión Social cuando ya tenía otorgado un beneficio de similar naturaleza en el ámbito nacional en razón de los servicios prestados por cuenta propia desde 1939 hasta 1979 (conf. fs. 20/22 vta. del expediente municipal 37.149/79 y 63/64 del expediente de la ex Caja de Autónomos 998-46969809-01, agregados sin acumular).
29) Que al advertirse posteriormente las irregularidades que condujeron a la concesión de ambas prestaciones sin causa legal, la ANSes revocó la jubilación nacional, mantuvo la municipal —por resultar más favorable para el beneficiario— y formuló cargo por las sumas indebidamente percibidas, además de disponer que se examinara el derecho a reajuste que podía asistirle teniendo en cuenta la totalidad de las tareas acreditadas y la compensación de créditos correspondientes (conf. arts. 23, ley 14.370; 14, inc. d, y 15, ley 24.241; 818, Código Civil; fs. 65/68, expte. 998-46969809-01).
3?) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar el fallo de primera instancia, ordenó restituir la jubilación nacional sobre la base de que el afiliado reunía los requisitos de fondo
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2991
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2991
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos