7) Que en lo que concierne a los restantes agravios de la apelante relacionados con una supuesta infracción al art. 51, inc. a, del decreto 1645/78 y con la falta de limitación de los temas en debate, no pueden ser atendidos en virtud de resultar ajenos a las circunstancias del caso.
Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar el pronunciamiento recurrido y ordenar el dictado de una nueva resolución administrativa con los alcances fijados precedentemente. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoaGcIANo — ADOLFO RoBErTo VÁZQUEZ,
AMALIA SUSANA GIACAMOTTI DE CARIGNANO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de pensión y ordenó el pago de los haberes no percibidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24.241, pues la denuncia de trabajos en relación de dependencia y el pago de aportes autónomos por un período de quince años permiten concluir que no se ha pretendido captar indebidamente un beneficio, ya que de otra manera se frustraría un derecho de naturaleza alimentaria cuyo objetivo es, precisamente, cubrir contingencias sociales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Giacamotti de Carignano, Amalia Susana e/ ANSeS s/ autónomos: otras prestaciones".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2993
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