clusión que extrajo en el sentido de que la efectiva prestación de servicios demostraba que el conjunto de incapacidades que pueden valorarse se encontraba por debajo del límite previsto por el art. 20 de la ley 18.038.
6) Que finalmente, la denuncia de trabajos en relación de dependencia y el pago de aportes autónomos por un período de quince años fs. 8 y 79/138 del citado expediente administrativo), permiten concluir que no se ha pretendido captar indebidamente un beneficio, por lo que debe confirmarse el fallo apelado pues de otra manera se frustraría un derecho de naturaleza alimentaria cuyo objetivo es, precisamente, cubrir contingencias sociales (Fallos: 303:857 y 306:1312 , entre otros).
Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ROBERTO REGINO SENA v: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -arts. 37, inc. b) y 40, inc. a) de la ley 18.398- y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si bien el remedio federal fue concedido parcialmente corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos de la impugnación (exégesis de normas federales y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente unidos entre sí.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2995
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2995
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos