Por su parte, la titular del Juzgado Electoral Provincial, tras comprobar en el padrón la emisión del voto atribuido a la denunciante, devolvió el sumario al fuero federal para investigar la presunta falsificación del documento nacional de identidad (fs. 18 vta.).
En esta oportunidad, el juez federal mantuvo el criterio expuesto en su declinatorio anterior al considerar que no existiría en el expediente ningún elemento que haga presumir la adulteración del documento nacional de identidad de Quintero. A su modo de ver, se trataría tan sólo de una conjetura que debería ser dilucidada por la justicia electoral provincial (fs. 31).
Recibidas las actuaciones en esta última sede, su titular, una vez más, afirmó la naturaleza federal del hecho a investigar. En apoyo de su tesitura sostuvo que se habría configurado una irregularidad cometida con un documento nacional de identidad, asentada en un padrón nacional y con entidad suficiente para afectar el servicio o patrimonio de los organismos vinculados a elecciones nacionales.
En consecuencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente ala Corte (fs. 33/34).
V. E. tiene establecido que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316:2374 ). Asimismo, es doctrina del Tribunal que en los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 ; 319:1669 y 323:2996 ).
En consonancia con estos principios, entiendo que existen en el caso dos hipótesis delictivas a considerar.
La primera de ellas se vincula con la infracción al artículo 139, inciso d), del Código Electoral Nacional, que, en la medida en que se
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2986
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