ROSA MABEL ADROVER v. MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
A fin de resolver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de los hechos formados en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento en la misma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Corresponde a la justicia federal de primera instancia de la Seguridad Social entender respecto de la restitución de los aportes efectuados con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones durante la vigencia de la ley 22.955, hoy derogada por el art. 11 de la ley 23.966, pues dicho rubro se encuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la Seguridad Social,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los actores —empleados del Consejo del Menor y la Familia— promovieron demanda reclamando el reintegro de las sumas de dinero que les fueron descontadas con destino al Régimen de Jubilaciones y Pensiones durante la vigencia de la ley 22.955 y decreto reglamentario N°? 3319/83 contra el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- y A.N.SE.S., ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69, fundaron su derecho en lo previsto por el art. 20 de la ley 18.345 (fs. 13/20).
Respecto de la competencia para conocer en el asunto, discrepan la justicia nacional de trabajo y federal de la seguridad social (cfse. constancias de fs. 40 y 66/7).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2988
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