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Fallos: 325:2989 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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La Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso la remisión de la causa, al confirmar el decisorio del inferior sobre la base de que la pretensión de los actores se encuentra fincada en el marco de la ley 22.955, materia que en razón de la especialidad —destacó— concierne entender a la Justicia Federal de la Seguridad Social, quien a su vez resistió a la radicación de la causa —centralmente— señalando, por un lado, que no se cumplen los requisitos que habiliten su jurisdicción para entender en la misma exigidos por el art. 2 de la ley 24.655, y por el otro, en la configuración de un conflicto suscitado en el ámbito de una relación laboral entre empleado y empleador, circunstancia ésta, por la que sostuvo debe dilucidarse en el marco del derecho del trabajo.

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58.

—I-

Toda vez que V. E. tiene reiteradamente dicho que a fin de resolver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de los hechos formados en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento en la misma (Fallos: 318:298 , entre muchos otros), advierto que el rubro reclamado por los actores en cuanto -reitero— solicitan que se les restituya los aportes efectuados con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones durante la vigencia de la ley 22.955, hoy derogada por el art. 11 de la ley 23.966; se encuentra enraizada en cuestiones directamente vinculadas con aspectos que hacen ala interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, materia que, a mi entender, compromete su análisis con influencia decisiva, más allá de la calidad de empleado público que revisten los pretensores, quienes no demandaron a su empleador —Consejo del Menor y la Familia-, sino a la A.N.SE.S y al Estado Nacional.

Por lo expuesto y conforme el marco de los precedentes de V. E.

recaídos en autos: Comp. 122, L. XXXII, "Pereyra, Emma Ester c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional" del 10 de diciembre de 1996, y reiteró, entre otras oportunidades, en Comp. 485, L.XXXIV, "Caubet, J. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2989

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