Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2981 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

— III A fs. 403, el apelante manifiesta que ha devenido abstracto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que presentó su renuncia indeclinable al Colegio de Auditores Generales de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 404, la presidenta del aludido tribunal considera que la sentencia se encuentra ejecutoriada "Ante la toma de posesión del auditor propuesto por el Partido Justicialista, situación de público conocimiento ocurrida el día 20/12/99..." y en consecuencia, ordena el archivo de las actuaciones.

—IV-

Ante todo, cabe precisar que el Tribunal, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 301:947 ; 306:1160 ; 318:342 , entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466 ) y que, entre tales extremos, se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de la Corte (Fallos: 316:310 ).

Desde esa perspectiva, opino que la manifestación del apelante para que se declare abstracta la cuestión, en razón de haber renunciado al cargo de auditor general de la Ciudad de Buenos Aires, hace aplicable la doctrina de Fallos: 319:1141 , con arreglo a la cual la ausencia de interés exteriorizada por el recurrente convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal (conf. doctrina de Fallos: 303:476 , 658; 302:1264 ; 317:1154 ; 318:2309 ; 323:3159 , entre otros).

—V-

Por ello, opino, que se ha tornado inoficioso actualmente cualquier pronunciamiento de V.E. al no subsistir los presupuestos que le dieron origen, motivo por el cual correspondería declararlo abstracto. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2981

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos