de la relación de empleo público, pues no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integran, no están sometidos al régimen de subordinación jerárquica que les es propio ni se dan a su respecto otras características de un vínculo permanente con la administración. En tales condiciones, caracterizó a los escribanos como profesionales del derecho afectados a una actividad privada, pues la concesión que les otorga el Estado no importa adjudicarles el rango de funcionarios públicos (Fallos: 306:2030 ) y, en consecuencia, no están sujetos al discrecional poder con que cuenta el Estado para la organización administrativa.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 32, inc. 1, del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Ares, y la consecuente nulidad de la resolución del Ministro de Gobierno de esa provincia 51/94 (art. 16, segundo párrafo, de la ley 48), con costas de todas las instancias a cargo de la demandada. Acumúlese la queja al principal, devuélvase el depósito de fs. 1, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor — AUGUSTO CESAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
PARTIDO JUSTICIALISTA y Otros v. GOBIERNO DE 14 CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2979
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