RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Importa un desistimiento tácito del recurso extraordinario el nuevo trámite llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para considerar el pliego de designación como magistrado del demandante, en la medida que demuestra el íntegro cumplimiento sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza de la obligación impuesta en la sentencia que declaró la nulidad de la resolución por la cual la legislatura había rechazado el pliego.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Spisso, Rodolfo R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada, dejó firme la sentencia de la cámara local que —por un lado— había declarado la nulidad de la resolución por la cual la legislatura rechazó el pliego del doctor Spisso para su designación como magistrado y -además— condenó a dicho órgano para que inicie un nuevo trámite con el fin de considerar la propuesta de nombramiento mencionada.
Contra dicho pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que según surge de las constancias que obran en el sub lite la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires promovió con posterioridad a la sentencia cuya descalificación persigue un nuevo trámite para considerar el pliego de designación del demandante (resolución N° 42 del 11 de abril de 2002; fs. 282), que concluyó con la decisión de dicho órgano de rechazar la propuesta de nombramiento como magistrado del doctor Spisso (resolución N° 132 del 13 de junio 2002; fs. 288).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2983
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