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Fallos: 325:2976 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta por la escribana Blanca Teodora Franco a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 32, inc. 1, del decreto-ley provincial 9020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años, así como de la resolución del Ministro de Gobierno de la provincia 51/94, dictada con sustento en esa norma, mediante la cual se dispuso su cesación como titular de su registro notarial a partir del 8 de noviembre de 1994.

Contra ese pronunciamiento, la vencida dedujo el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de la queja en examen.

2?) Que los agravios de la apelante resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria en cuanto se ha argúido la existencia de colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado, lo que constituye cuestión federal bastante en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:506 ; 315:1370 ; 316:855 ; 321:2086 ).

3) Que esta Corte ha afirmado que la reglamentación del ejercicio profesional notarial se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos constituye una concesión del Estado (Fallos: 235:445 ; 311:

506; 315:1370 ; 316:855 ; 321:2086 ).

42) Que, como se señaló en Fallos: 315:1370 , la atribución o concesión de delicadas facultades a los escribanos tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación de la profesión contiene, en el sentido de que debe revocarse aquel atributo cuando su conducta se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido; n0 es, entonces, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo el subrayado no figura en el original; conf. también Fallos: 321:2086 ).

5) Que, por los principios expuestos, esta Corte consideró válida la reglamentación legal de la aludida profesión —por ejemplo, en cuanto a las sanciones aplicables a los escribanos públicos en tanto fuera razonable, es decir, guardara adecuada proporción con la necesidad de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2976

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