RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La falta de interés económico o jurídico determina la inexistencia de gravamen, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de una resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la cual se designaron los auditores generales de la Ciudad de Buenos Aires pues, en razón de haber renunciado el recurrente a dicho cargo se hace aplicable la doctrina con arreglo a la cual la ausencia de interés exteriorizada por el recurrente convierte en abstracto el pronunciamiento requerido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 183/210 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda articulada por el Partido Justicialista y por diputados de dicho bloque político de la legislatura local para que se declare la nulidad del art. 2? de la resolución 52/99, emitida por ese cuerpo legislativo, en virtud del cual se designaron los seis auditores generales de la Ciudad de Buenos Aires.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, Miguel Angel Espiño —auditor general de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires- dedujo el recurso extraordinario de fs. 242/285 que, denegado a fs. 346/348, dio origen a la presente queja.
Afirma, en lo sustancial, que la sentencia atenta contra las garantías previstas en el Preámbulo de la Carta Magna, el principio de división de poderes, de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso (arts. 1, 5, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional) y que, además, prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del caso.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2980
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