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Fallos: 325:2975 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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no cabe aquí analizar, únicamente como una pauta en principio no irrazonable de organización de la carrera docente universitaria. (A estos fundamentos el Tribunal se remitió "por razones de brevedad" en sentencia del 15 de octubre de 1985, conf. Fallos: 307:1964 .) Finalmente, cabe agregar, que el precedente citado por la quejosa —Fayt, Carlos / Estado Nacional"-, es inaplicable al sub examen. Ello es así, porque —contrariamente a lo sostenido por la actora— el Tribunal señaló que esa sentencia no comportaba un pronunciamiento sobre aspectos de naturaleza substancial concernientes a la conveniencia o inconveniencia de la norma impugnada -juicio que no está en las atribuciones propias del Poder Judicial, sino en la comprobación de que aquélla era fruto de un ejercicio indebido de la limitada competencia otorgada a la convención reformadora, lo cual conllevaba la existencia de un vicio de nulidad absoluta, en virtud de haberse configurado un manifiesto exceso en las facultades de que disponía la convención (Fallos: 322:1616 ).

En cuanto alos restantes agravios que plantea la apelante, tengo para mí que sólo traducen meras discrepancias con el criterio interpretativo adoptado por el máximo tribunal local, en el ejercicio de sus atribuciones, sobre materias regidas por el derecho público provincial y con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, lo ponen a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada.

—VI-

En tales condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 126/140 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Blanca Teodora Franco en la causa Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Gobierno", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2975

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