CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La igualdad se ve alterada con el art. 32, inc. 1, del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires, pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad de 75 años y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de haber dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra nueva y diferente para la cual obviamente no estarían preparados
ESCRIBANO.
La situación de los escribanos públicos es diferente de quienes desempeñan un empleo público, pues si bien son asimilados a los funcionarios o agentes públicos en cuanto el Estado les ha delegado el ejercicio de relevantes funciones, no se encuentran sujetos a las potestades de organización de la administración estatal a que se hallan sometidos aquéllos.
ESCRIBANO.
Si bien no caben dudas de que los escribanos cumplen como fedatarios una función pública, es evidente que no se presentan las notas características de la relación de empleo público, pues no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integran, no están sometidos al régimen de subordinación jerárquica que les es propio ni se dan a su respecto otras características de un vínculo permanente con la administración.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Blanca Teodora Franco (fs. 30/35) promovió demanda originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires contra la resol. 51/94 del Ministerio de Gobierno y Justicia
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2970
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