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Fallos: 325:2903 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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4) Que la seria objeción de la Procuración del Tesoro de la Nación determinó que la señora liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones recabase la opinión del Dr. Rodolfo Carlos Barra fs. 466) y dictase la resolución 18/98 del 20 de marzo de 1998, por la cual suspendió los efectos de la resolución 146/96 en atención a que "resulta conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada". El Dr. Barra emitió su dictamen el 26 de marzo de 1998, en sentido contrario a las conclusiones de la Procuración del Tesoro (conf. fs. 473/ 492). En estas circunstancias, Meller S.A. interpuso recurso de apelación contra la resolución 18/98 por ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, organismo al que le compete ejercer la "función jurisdiccional" que le encomiendan diversas leyes y decretos de obras públicas, oportunidad en la que acompañó el dictamen del Dr. Juan Carlos Cassagne, quien se opuso a las objeciones del Procurador del Tesoro de la Nación (fs. 536/553).

5) Que el 7 de julio de 1999, el Tribunal Arbitral hizo lugar a la apelación y estimó que la suspensión ordenada por la resolución ENTel (e.1.) 18/98 se hallaba extinguida por haberse satisfecho la condición a la que se había subordinado su cumplimiento, esto es, a la opinión favorable de destacados juristas (laudo 2813). Las empresas recurrentes presentaron aclaratoria pues entendieron que el Tribunal había resuelto lo sometido a su consideración de forma solo implícita.

Ello motivó el laudo 2814 dictado el 4 de agosto de 1999, en el cual el Tribunal Arbitral de Obras Públicas afirmó que "...resulta obvio que la resolución 146/96 ha recobrado su fuerza ejecutoria (...) por lo que en las actuales circunstancias, (...) debe ser cumplida" (fs. 81/82 de la queja.

6) Que contra el laudo citado, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.1.) interpuso recurso extraordinario federal por vicio de sentencia arbitraria, cuya denegación motivó el presente recurso de hecho.

La apelante solicitó la apertura del remedio federal sobre la base de argumentos que pueden resumirse así: a) que se halla abierta la vía recursiva del art. 14 de la ley 48 para ENTel (e.1.) parte que se vio forzada ala vía jurisdiccional administrativa puesta en marcha por el contratista; el laudo emanado de la instancia administrativa debe tener control judicial suficiente, máxime en el supuesto de grosera arbitrariedad; b) que el fallo carece de fundamento pues resuelve —por vía de una llamada "aclaratoria"— que la resolución N° 146/96 debe ser

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2903

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