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Fallos: 325:2897 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325
TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Conforme a lo establecido por el art. 17 de la ley 19.549 corresponde dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que —sin atender a las numerosas irregularidades verificadas en el procedimiento administrativo ni lo expresado por el Procurador del Tesoro- reconociéron el reclamo de la contratista y la consecuente regularidad de la resolución que lo dispuso Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

ARBITRAJE.
La supresión de todo recurso judicial —por voluntad de las partes o por sujeción a un régimen especial no impugnado por inconstitucional por quien tiene legitimación para hacerlo no tiene consecuencias en la competencia de la Corte por vía extraordinaria federal cuando se configura una lesión constitucional fundada. Ello es así pues en modo alguno el sometimiento voluntario o forzoso a la instancia administrativa arbitral puede comportar una sujeción absoluta a toda decisión de jueces administrativos, cualquiera que sea el acto emitido, incluso cuando comprometa gravemente la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que —frente a las sólidas objeciones de la Procuración del Tesoro— omitieron pronunciarse sobre el punto central sometido a su jurisdicción: la procedencia sustancial del reclamo de la contratista y la regularidad o irregularidad de la resolución que se ordenó cumplir sobre la base de afirmaciones dogmáticas y formales, que dan por satisfechos aquellos extremos que debieron ser, precisamente, objeto de investigación y pronunciamiento, en un litigio en el que están gravemente comprometidos los intereses públicos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra el fallo 2814 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación (aclaratorio del 2813 por el que se declaró extinguida la resolu

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2897

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