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Fallos: 325:2902 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra el laudo 2814 del 6 de agosto de 1999 —supuestamente aclaratorio del anterior 2813- emanado del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, que declaró que la resolución 146 dictada en 1996 por la liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.1.), debía ser cumplida en razón de su carácter de acto administrativo regular que recobraba plenamente sus efectos, ENTel —en liquidación— interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2) Que por la resolución 146 del 8 de noviembre de 1996, la entonces representante del Estado Nacional y liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, señora María Julia Alsogaray, dispuso reconocer la procedencia del reclamo de rendición de cuentas y cobro de pesos formulado por Meller S.A. —Unión Transitoria de Empresas- y poner a disposición de la reclamante la liquidación final de las cuentas del contrato, que ascendía a 28.942.839,81 pesos, suma que debía pagarse de inmediato en bonos de consolidación de la deuda pública. Tras la intervención de la Sindicatura General de la Nación, dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y las actuaciones fueron remitidas a la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo que se expidió el 13 de febrero de 1998 (dictamen 14/98, a fs. 450/465 vta. del expediente TAOP N? 2346/98).

3) Que este dictamen consideró que la resolución 146/96 era nula de nulidad absoluta e insanable y que debía ser inmediatamente revocada en sede administrativa de acuerdo a las facultades que establecía el art. 17 de la ley 19.549, por tratarse de un acto irregular. El fundamento esencial de tal conclusión se centró en que las únicas "liquidaciones" que ENTel tenía a su cargo según la relación contractual se referían a sumas percibidas por esa empresa, que había cumplido con sus obligaciones respecto del año 1990 —expediente Expentel 8946/94, en tanto la UTE había renunciado a sus reclamos por los años 1988 y 1989. Ello determinaba que la resolución controvertida estuviese viciada en su causa y en su motivación.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2902

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