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Fallos: 325:2900 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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seguido en el expediente "Expentel 8946/94", constituiría decisivo obstáculo a la pretensión de cobro, corresponde detenerse en la "resolución N° 60/95 ENTEL (e.1.", pues de su contenido directamente vinculado a la cuestión —que a continuación se transcribe—, se desprende la improcedencia de la queja vertida ante el Tribunal; "...Artículo 3°: Instrúyese al Sr. Coordinador de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) a requerir de los peticionantes la renuncia a reclamar los créditos que pudieran corresponderles por las Ediciones 1988 y 1989, en atención a las reservas de derechos formuladas por las reclamantes" (conf. copia obrante a fs. 398/405 del expediente "Expentel 10.711/96").

3?) Que, en efecto, más allá de la dudosa virtualidad de toda "renuncia" derivada de un "requerimiento" como el allí formulado, es de advertir que frente a lo inexplicable que resulta la adopción de la conducta "solicitada", se levantan las constancias del Acta de reque- rimiento labrada el 5 de marzo de 1996, a pedido de los señores Gustavo Mario Meller, Víctor Alberto Berenztein y Alberto Ariel Cejas, por la escribana Verónica Calello, adscripta al registro notarial 393, cuya copia certificada por el escribano Carlos Oliva, titular del Registro 446 está agregada a fs. 423/426 del citado expediente "Expentel 10.711/96", donde —en lo pertinente—, puede leerse: "...que con dictado de la Resolución 60/95 de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), se ha hecho lugar al reclamo del expediente 8946/94 para que la misma proceda a reintegrar a la U.T.E. los importes percibidos por aquélla en concepto de publicidad vendida por la U.T.E. y no abonados oportunamente, correspondientes a la edición de la Guía de la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores del año 1990 (Guía 330); que por el artículo tercero de la de brevedad, toda vez que no se advierte arbitrariedad en la resolución apelada que justifique la intervención de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.1.) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINE O'Connor — Cartos S. FAYr — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

Lórez — Gustavo A. BOossERt — ADoLro RosEerto VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2900

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