citada resolución 60/95 se exige a la U.T.E. a renunciar (sic) a su derecho de reclamar igual concepto por las ediciones de los años 1988 y 1989, en atención a la reserva efectuada mediante la carta del 14 de marzo de 1994; que mediante carta presentada ante la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) el 18 de julio de 1995, el apoderado de la U.T.E. procedió a formalizar la renuncia requerida; que a todo evento resulta necesario ratificar la renuncia de derechos así formalizada a efectos de hacer efectivo el cobro del crédito reconocido por la aludida resolución..." (ambos subrayados pertenecen al Tribunal).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 156. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIo S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CArLos S. FAyYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsARr BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F, LóPez — ADoLFo Roserto VÁZQUEZ (según su voto).
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es inadmisible, puesto que el recurrente no ha desarrollado argumentos que permitan apartarse del criterio expuesto por el Tribunal en Fallos: 322:298 , al que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 156. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2901
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