FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria de Empresas c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es inadmisible, puesto que el recurrente no ha desarrollado argumentos que permitan apartarse del criterio expuesto en Fallos: 322:298 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, ni se advierte arbitrariedad en la decisión atacada que justifique la intervención de esta Corte (conf. causa A.269.XXXV "Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S.A.LC. e/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", pronunciamiento del 29 de agosto de 2000) (°).
2?) Que, sin perjuicio de ello, en cuanto a los agravios dirigidos a sostener que la "renuncia" formulada por la demandante en el trámite °) Dicha sentencia dice así:
AION S.A.I.C. y A. y NATELCO S.A.I.C. v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aion S.A.LC. y A. y Natelco S.A.I.C. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 322:298 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2899 
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