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Fallos: 325:2908 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 156.

Notifíquese a la recurrente y a la Procuración del Tesoro de la Nación, a efectos de que se tome conocimiento de la actuación profesional del representante de ENTel (e.1.) (Art. 31 del decreto 2140/91). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JurIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
1. Antecedentes del caso:

1) Que en 1986, la empresa Meller S.A. (en Unión Transitoria de Empresas con GTE Directories Corporation) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones celebraron un contrato para la confección y distribución de seis ediciones de las guías telefónicas. De acuerdo con dicho contrato (agregado en copia a fs. 43/73 del primer cuerpo del expediente administrativo Expentel 10.711-96) Entel concedió a Meller S.A. el derecho exclusivo de publicación de las guías telefónicas de la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, a cambio de un precio fijo y un porcentaje variable (entre el 8 y el 25, según la edición) de las ganancias que Meller S.A. obtuviera de la publicidad vendida a interesados en publicar avisos en las guías telefónicas.

La trama del negocio era la siguiente: Meller S.A. contrataba directamente con los avisadores los precios, cuotas, y demás condiciones de la publicidad. Comunicaba a Entel los importes convenidos con los avisadores, entregándole a tal efecto una cinta magnética que la empresa estatal incorporaba a su sistema informático, Entel incluía los importes así comunicados por Meller S.A. alas facturas emitidas periódicamente a sus abonados, a fin de percibirlos conjuntamente con el abono telefónico, "en nombre y representación de Meller S.A".

Cumplidos esos pasos, Entel devolvía a Meller S.A. dos cintas magnéticas: una, conteniendo los importes facturados a los clientes, y otra con los registros sobrantes, es decir, no facturados. Entel no tenía la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2908

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