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Fallos: 325:2896 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas son judicialmente revisables en las mismas condiciones que lo son las emanadas de cualquier otro tribunal administrativo —cuyo carácter revisable está al margen de toda discusión-, con la única restricción de que ejerza atribuciones judiciales otorgadas por ley e irrevisables por vía de acción o de recurso, circunstancias que se dan en el caso en tratamiento (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

ARBITRAJE.
El sometimiento voluntario o forzoso a la instancia administrativa arbitral no importa la sujeción absoluta e indiscriminada a cualquier cosa que en dicha instancia se decida, ni la renuncia tácita a cuestionar la autoridad de lo resuelto por los jueces administrativos, cuando tal resolución violente las más elementales reglas de justicia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION ADMINISTRATIVA. .
El derecho a la revisión judicial constituye un imperativo de orden constitucional del que en definitiva depende la supervivencia misma del estado de derecho (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario que se dirige contra una sentencia definitiva —como lo es la decisión del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que manda "cumplir" una anterior resolución y ocasiona directamente el gravamen contra el cual se alza el recurrente— si en el caso se ha puesto en tela de juicio el alcance de actos de la autoridad nacional (las resoluciones de la Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones), así como la inteligencia de los preceptos de derecho federal invocados para dictarlas y la decisión final del conflicto ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en tales preceptos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que lisa y llanamente omitieron pronunciarse sobre el punto central sometido a su jurisdicción: la procedencia del reclamo de la contratista y la consecuente regularidad o irregularidad de la resolución que reconoció el reclamo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2896

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