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Opino, por tanto, que corresponde declarar que no compete al Poder Judicial resolver el conflicto planteado, debiéndose revocar, en consecuencia, la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Instituto Municipal de Obra Social e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, declarándose que la acción sustanciada en esta causa no es de las que corresponde decidir a los tribunales de justicia de la Nación. En consecuencia, con ese alcance, se revoca la sentencia de fs. 179, y, ejercitando la facultad que acuerda a este Tribunal el art. 16 de la ley 48, se deja sin efecto todo lo actuado en el sub judice. Sin costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S, FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2892
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