deudas fiscales pendientes vencidas hasta la fecha de entrada en vigor del decreto 1520/99, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora a su cargo.
—VILEstimo que la solución propuesta es además, la que más se adecua con elementales consideraciones de seguridad jurídica, principio que posee raigambre constitucional (confr. arg. Fallos: 254:62 ; 264:18 ; 271:388 ; 321:2933 ) y contra el cual conspira no sólo el desconocimiento de derechos adquiridos con anterioridad, sino también la profusión de disposiciones y el vertiginoso cambio normativo que suele acontecer en materia de reglamentaciones tributarias, que impide establecer con la certeza que es exigible las reglas claras de juego (arg. Fallos: 311:2082 ; 321:1248 ), que no son otra cosa que las normas a las cuales los contribuyentes pueden ajustar su comportamiento con el fin de desarrollar su actividad y su trabajo y así ejercer, en plenitud, su derecho de propiedad -garantizados, por otra parte, por los arts. 14 y 17 de la Carta Magna-.
— VII — Por lo expuesto, opino que cabe confirmar la sentencia de fs. 183/ 186 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de junio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Radiodifusora Mediterránea S.R.L. c/ Estado Nacional -amparo—".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2882
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