325 Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 223/225 se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLusciO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — AboLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,
DON Augusto CÉsar BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de la instancia anterior que, al hacer lugar a la acción de amparo, declaró la invalidez del decreto 138/99, y, en consecuencia, reconoció el derecho de la actora a acordar con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la cancelación de sus deudas tributarias mediante su compensación con servicios publicitarios que aquélla —titular de la licencia de dos estaciones de radiodifusión— pudiese prestarle en los términos del decreto 1520/99.
29) Que para así decidir consideró, en lo esencial, que como la actora había solicitado la aplicación a su respecto del decreto mencionado en último término, antes de que éste hubiese sido derogado por el de creto 138/99, se consolidó una situación que no pudo ser válidamente alterada por la norma posterior. Afirmó que, de lo contrario, se vulneraría la seguridad jurídica.
3) Que contra tal sentencia el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente mediante el auto de fs. 217/217 vta., y que resulta formalmente admisible —con los alcances de tal concesión— pues se encuentran en discusión la inteligencia y validez de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2883
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