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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No hay sentencia definitiva o equiparable a tal si la resolución impugnada no pone fin al pleito y sólo decide acerca de la aplicación del instituto de caduci dad admitiendo su rechazo y decidiendo mantener vivo el proceso, cuestión de indudable naturaleza procesal y de derecho común, de la cual no se deriva agravio irreparable para el recurrente, ya que de sus propios dichos se desprende que pretende seguir discutiendo en la acción cuya acumulación oportunamente solicitara cuestiones íntimamente ligadas a las que se tratan en el incidente y que de resolverse de uno u otro caso producirían efecto de cosa juzgada en cualquiera de ellas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó a fs. 163/165, la decisión del tribunal de primera instancia del fuero que hizo lugar a la caducidad de instancia del proceso.
Para así decidir el a quo destacó que la resolución apelada nada había dicho acerca de la petición de la concursada de que se suspendieran los términos hasta que se resuelva la acumulación de actuaciones que había solicitado al contestar la incidencia, lo cual se contradecía con el pedido de caducidad que efectuó.
Puso de relieve que más allá de la contradicción entre las citadas pretensiones, lo cierto es que presentada la solicitud de acumulación, el curso del incidente quedó suspendido por imperio legal y no habiendo caducado dicho pedido continuó operativo y plenamente vigente su efecto suspensivo respecto de las actuaciones principales.
Contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario la concursada afs. 171/178, el que fue concedido a fs. 201/202.
Señala el recurrente que la sentencia apelada es arbitraria por cuanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con arre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2886
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