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Fallos: 325:2877 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, que no puede ser suprimida sin agravio del derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si la actora no cumplió con los actos y condiciones necesarios para poder cancelar sus obligaciones tributarias del modo previsto por el decreto 1520/99 antes de que éste fuera derogado por el decreto 138/08, tal derogación no le ocasiona ningún agravio constitucional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La nota cursada a la AFIP haciéndole saber la intención de la actora de cancelar sus obligaciones tributarias mediante el sistema establecido por el decreto 1520/99 es manifiestamente insuficiente para dar sustento a la pretensión, pues ello sólo revela la existencia de una mera expectativa a obtener el derecho de cancelar las deudas fiscales mediante la dación en pago de espacios publicitarios, y tal expectativa pudo ser válidamente frustrada por el nuevo decreto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 183/186, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba, al confirmar la sentencia de la anterior instan

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2877

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