cia (v. fs. 144/158 vta.), hizo lugar a la acción de amparo articulada por Radiodifusora Mediterránea S.R.L. contra el Estado Nacional y declaró la invalidez del decreto 138/99 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O.
30 de diciembre de 1999), en tanto dispuso la derogación de su similar 1520/99 (B.O. 10 de diciembre de 1999), cuya plena vigencia y aplicación al caso ordenó. Por este último, se había instruido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) para convenir la cancelación de las obligaciones tributarias adeudadas a dicho organismo por los titulares de ciertos medios de comunicación gráficos y audiovisuales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
Para así decidir, sostuvo que el decreto 1520 es por sí operativo y, por ende, la actora consolidó el derecho a cancelar dichas deudas al haber solicitado su aplicación, con anterioridad a que fuese derogado.
En consecuencia dijo se alteró la anterior situación y se violó el derecho de propiedad de la amparista, con detrimento de los principios de seguridad jurídica y de razonabilidad de los actos administrativos.
o Disconforme, la AFIP interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 194/200, el cual fue concedido a fs. 217 en lo referente a la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a la alegación de arbitrariedad.
— II Estimo que el remedio interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a la pretensión que la recurrente fundó en ellas. Además, pienso que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo —a pesar de no haberse interpuesto recurso de hecho contra su denegatoria— y las atinentes a la interpretación de las normas federales involucradas son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2878
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