Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2830 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

N la trompa del camión por la calle Chacabuco, que decidió seguir porque a su modo de calcular podía pasar por detrás del camión, y que a unos 50 metros divisó el acoplado (v. fs. 2632 vta./2633). A ello cabe agregar que, en el punto siguiente, el juzgador reconoció que cualquiera podía advertir —conforme a los elementos de autos que allí menciona-, que quedó expedita una fracción de 2,67 mts., por la que el Ford Falcon pudo haber evitado la embestida (v. fs. 2633 vta.), y, más adelante, en el punto "X", expresó que el conductor Cañete, aún habiendo visto con anticipación el avance sobre la avenida del camión con acoplado, no atinó a realizar la posible maniobra que evitara la colisión, siendo ello demostrativo de la falta de dominio del vehículo (v. fs. 2635 vta.).

En atención a los referidos antecedentes, no parece razonable, entonces, que la existencia del cartel "Pare" antes de la intersección, determinara la prioridad de paso absoluta del automóvil, ni que esta regla debiera aplicarse invariablemente, aún habiendo intentado pri- mero el cruce o estar algo adelantado, so pretexto —según el juzgador— de que dicha ventaja no justificaría el apartamiento del mandato legal v. fs. 2634 vta.). Si se aceptara este razonamiento del a quo, el conductor del camión debería haber esperado indefinidamente para iniciar el cruce, porque, aunque el automóvil se encontrara muy lejos, cualquiera hubiere sido la distancia que lo separaba de la encrucijada, el conductor del camión siempre debía aguardar a que pasara antes de trasponer la bocacalle.

Corresponde recordar que, sobre lo expuesto, V.E. tiene dicho que la prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea v. doctrina de Fallos: 310:2804 ; 320:2971 , entre otros); que no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle (v. doctrina de Fallos: 306:1988 ); y que tal prioridad no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de la circulación (v. doctrina de Fallos: 297:210 ).

—IV-

Se advierte, por otra parte, que, a los fines de la distribución de los porcentajes de responsabilidad, el juzgador otorgó principal gravitación, y mayor incidencia causal, al desplazamiento o arrastre acaecido con posterioridad a la embestida (v. fs. 2637 vta), lo cual significó, a mi ver, otorgarle relevancia casi excluyente, a elementos que no fue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2830

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos